Según Edinson Sabogal Bernal si es posible terminar el contrato de tranajo
a cualquier un trabajador que este incapacitado por más de 180 días
a causa de una enfermedad general. Segun el numeral 15 del artículo 62 del
Código Sustantivo del Trabajo y fue reglamentada por el Decreto 1072 de mayo de
2015:
«Artículo 2.2.1.1.5. Terminación del contrato
por incapacidad de origen común superior a 180 días. De acuerdo con el numeral
15) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por
terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral,
así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso,
sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto 2351 de
1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Es importante resaltar que el simple vencimiento
de dicho término no hace que de forma automática el empleador quede facultado
para despedir al trabajador, sino que primero debe seguir las indicaciones que
para el efecto dispone el Decreto 2351 en su artículo 16, que la misma norma
trascrita refiere, y que obliga al empleador a reubicar al trabajador de manera
que este tenga la posibilidad de ocupar un puesto compatible con su incapacidad
y pueda ejercer su derecho al trabajo. Si definitivamente no es posible la
reubicación y el trabajador está imposibilitado para realizar cualquier tarea,
entonces sí se puede terminar el contrato de trabajo.
Referencias
Sabogal, B.
E. (2016). Cartilla laboral 2016. Recuperado de: https://ebookcentral-proquest-com.loginbiblio.poligran.edu.co