Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador,
mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a
obtener un provecho indebido.
*Fraude por parte del trabajador en la presentación de documentos, con el
fin de obtener un beneficio propio
2. Todo acto de
violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el
trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el
personal directivo o los compañeros de trabajo.
*Conducta agresiva contra sus superiores, compañeros de trabajo o personas
de su entorno laboral que generan malestar e incomodidad al trabajar
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos
tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del
empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios,
jefes de taller, vigilantes o celadores.
*Conductas agresivas contra su superior, compañeros de trabajo o personas de
su entorno laboral fuera del horario laboral que genera perturbaciones
4. Todo daño material causado intencionalmente a los
edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas.
*Deterioro o menoscabo a los diferentes elementos, instrumentos o bienes de
uso laboral que puedan ocasionar perjuicios a los trabajadores, que afecten la
seguridad y el perfecto desempeño de las funciones.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa
en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus
labores.
*Actos que afecten las buenas costumbres o infrinjan las normas
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador, o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos.
*Falta grave o incumplimiento al reglamento, convenios o pactos que se
realicen con el fin de obtener un mejoramiento.
7. La detención preventiva del trabajador por más de
treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; cuando la causa de
la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del
contrato.
*La viabilidad y legalidad del despido dependerá de la decisión del juez al
final del proceso penal, se impone el límite de tiempo con el fin de generar un
equilibrio entre la prestación y ejecución del servicio, el empleador
unilateralmente podrá dar por terminado el contrato por cuanto se presenta la
falta de uno de los elementos del contrato de trabajo, como es la presentación
personal de la labor.
8. El trabajador revele los secretos técnicos o comerciales
o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
*Evidenciar, comentar, publicar información confidencial de contenido
privado a diferentes personas, empresas, entidades, etc
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con
la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas,
cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del
empleador.
*El trabajador no cumple con las labores para las que fue contratado, su
labor es notablemente deficiente con relación a otras; para dar aplicación al
despido el empleador deberá:
- Manifestar
al trabajador por escrito la causal de bajo rendimiento, esto se hará 2
veces.
- Una vez
hechas las comunicaciones, el empleador deberá llamar al trabajador con el
fin de exponer sus descargas o una comparación con los otros trabajadores,
se expresan los motivos.
- Una vez
realizado los anteriores puntos, el trabajador podrá dar por terminado el
contrato.
Todo esto se realizará en términos de tiempo considerables de acuerdo a lo
expresado en el decreto 1373 de 1966
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por
parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
*Resistencia de forma constante y repetitiva de cumplir con las funciones
para las que fue contratado.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina
del establecimiento.
*El uso y abuso de diferentes sustancias o elementos que afecten el entorno
laboral
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las
medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador
o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
*La negación por parte del trabajador a la adopción y utilización de
diferentes elementos que permitan la seguridad y protección de él y sus
compañeros.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor
encomendada.
*El trabajador es incapaz y desconoce cómo realizar la labor para la que es
contratado
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la
jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
*El empleador unilateralmente podrá finalizar el vínculo laboral con el
trabajador, cuando se reconozca al trabajador la pensión de vejez y su
inclusión en la nómina de pensionados.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que
no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión
que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante
ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino
al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
* La ley establece un término, el artículo 227 del código sustantivo del
trabajo, señala que el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando
se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por
enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de
salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y
hospitalaria necesaria, hasta por seis meses.

Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador,
respecto de las condiciones de trabajo.
*Se pactan circunstancias diferentes de trabajo, que no se cumple por parte
del empleador.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas
graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su
familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los
parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o
la tolerancia de éste.
*Toda conducta que afecta la dignidad humana, esta consiste en acoso,
maltratos físicos y psicológicos que no permiten un ambiente de armonía.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que
induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones
políticas o religiosas.
*Incitar al trabajador a realizar actos que vayan contra las normas y la
moral.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda
prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su
salud, y que el empleador no se allane a modificar.
*Actividades que ponen en peligro a los trabajadores, el empleador no
implementa medidas para mitigar el riesgo al que se afrontan
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador
al trabajador en la prestación del servicio.
*Daño causado de forma intencional por parte del empleador con el fin de
generar un perjuicio al trabajador
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por
parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
*El no pago de salarios, dotación de trabajo, etc que permitan una perfecta
ejecución de la relación laboral
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la
prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual
se le contrató,
*La imposición de desarrollar labores ajenas a las que fue contratado y de
las cuales no tiene conocimiento
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones que incumben al empleador o cualquier falta grave calificada como
tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos
individuales o reglamentos.
*El desacato u omisión de las obligaciones
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar
a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa
determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o m
otivos
distintos.
EnColombia, Causales de Terminación del Trabajo con Justa Causa
Recuperado de; https://encolombia.com/derecho/guias-legales/terminacion-trabajo-justa-causa/