sábado, 7 de septiembre de 2019

Despido por enfermedad.


¿Puedo ser despedido producto de una enfermedad?

Sí. En principio, el Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del empleador: "La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad".

¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad?

No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

¿Qué pasa si se trata de una enfermedad de origen profesional?

Si es una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el despido laboral.

¿Qué pasa con los despidos por enfermedad de origen común en términos diferentes al artículo 63?

El despido por enfermedad de origen común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica que el empleado tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin justa causa en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

¿Tengo derecho a algo si soy despedido por una enfermedad?

Dado el caso de que seas despedido por causa de una enfermedad de origen común cuyo proceso de curación lleve más de 180 días, tendrás derecho a la liquidación pertinente, además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

Recuperado de: https://www.misabogados.com.co/blog/despido-por-enfermedad

Causas de terminación de contrato.

  Por parte del empleador:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
*Fraude por parte del trabajador en la presentación de documentos, con el fin de obtener un beneficio propio
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
*Conducta agresiva contra sus superiores, compañeros de trabajo o personas de su entorno laboral que generan malestar e incomodidad al trabajar
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
*Conductas agresivas contra su superior, compañeros de trabajo o personas de su entorno laboral fuera del horario laboral que genera perturbaciones
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
*Deterioro o menoscabo a los diferentes elementos, instrumentos o bienes de uso laboral que puedan ocasionar perjuicios a los trabajadores, que afecten la seguridad y el perfecto desempeño de las funciones.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
*Actos que afecten las buenas costumbres o infrinjan las normas
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
*Falta grave o incumplimiento al reglamento, convenios o pactos que se realicen con el fin de obtener un mejoramiento.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
*La viabilidad y legalidad del despido dependerá de la decisión del juez al final del proceso penal, se impone el límite de tiempo con el fin de generar un equilibrio entre la prestación y ejecución del servicio, el empleador unilateralmente podrá dar por terminado el contrato por cuanto se presenta la falta de uno de los elementos del contrato de trabajo, como es la presentación personal de la labor.
8. El trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
*Evidenciar, comentar, publicar información confidencial de contenido privado a diferentes personas, empresas, entidades, etc
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
*El trabajador no cumple con las labores para las que fue contratado, su labor es notablemente deficiente con relación a otras; para dar aplicación al despido el empleador deberá:
  • Manifestar al trabajador por escrito la causal de bajo rendimiento, esto se hará 2 veces.
  • Una vez hechas las comunicaciones, el empleador deberá llamar al trabajador con el fin de exponer sus descargas o una comparación con los otros trabajadores, se expresan los motivos.
  • Una vez realizado los anteriores puntos, el trabajador podrá dar por terminado el contrato.
Todo esto se realizará en términos de tiempo considerables de acuerdo a lo expresado en el decreto 1373 de 1966
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
*Resistencia de forma constante y repetitiva de cumplir con las funciones para las que fue contratado.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
*El uso y abuso de diferentes sustancias o elementos que afecten el entorno laboral
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
*La negación por parte del trabajador a la adopción y utilización de diferentes elementos que permitan la seguridad y protección de él y sus compañeros.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
*El trabajador es incapaz y desconoce cómo realizar la labor para la que es contratado
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
*El empleador unilateralmente podrá finalizar el vínculo laboral con el trabajador, cuando se reconozca al trabajador la pensión de vejez y su inclusión en la nómina de pensionados.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

* La ley establece un término, el artículo 227 del código sustantivo del trabajo, señala que el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis meses.

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Por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
*Se pactan circunstancias diferentes de trabajo, que no se cumple por parte del empleador.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
*Toda conducta que afecta la dignidad humana, esta consiste en acoso, maltratos físicos y psicológicos que no permiten un ambiente de armonía.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
*Incitar al trabajador a realizar actos que vayan contra las normas y la moral.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
*Actividades que ponen en peligro a los trabajadores, el empleador no implementa medidas para mitigar el riesgo al que se afrontan
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
*Daño causado de forma intencional por parte del empleador con el fin de generar un perjuicio al trabajador
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
*El no pago de salarios, dotación de trabajo, etc que permitan una perfecta ejecución de la relación laboral
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató,
*La imposición de desarrollar labores ajenas a las que fue contratado y de las cuales no tiene conocimiento
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
*El desacato u omisión de las obligaciones
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

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EnColombia, Causales de Terminación del Trabajo con Justa Causa
Recuperado de;  https://encolombia.com/derecho/guias-legales/terminacion-trabajo-justa-causa/