Se define como incapacidad laboral la
incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una
enfermedad o un accidente de trabajo. La incapacidad puede ser de origen común
o de origen laboral.
La incapacidad laboral puede
presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una
incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador, y
una temporal a una especie de licencia temporal mientras el trabajador se
recupera.
- Incapacidad laboral
de origen común.
La incapacidad laboral de origen
común es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un
accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que
desarrolla el trabajador, como una gripe o una caída de fin de semana mientras
el trabajador estaba de paseo.
La incapacidad de origen común está a
cargo de la Eps, pero sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa
debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.
La incapacidad en todo caso la paga
la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS,
o mejor, le descuenta de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos
siguientes.
Significa esto que el trabajador no
debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la incapacidad, excepto si es
trabajador independiente, caso en el cual como el actúa como su propio
empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.
- Incapacidades
laborales de origen profesional
La incapacidad de origen laboral o
profesional, es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las
actividades del trabajador en la empresa, o de una accidente sucedido en la
empresa o en mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel
de Carpio en una secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras
opera una máquina de la empresa.
La incapacidad originada en una
enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada
por la administradora de riesgos laborales [ARL] a la que esté afiliada la
empresa.
Para el caso de las incapacidades
originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARL debe
cubrirla desde el primer día de incapacidad, y corresponde al 100% del salario
base de cotización.
- Incapacidad laboral
cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social
Si la empresa no tiene a su empleado
afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad la empresa deberá pagar la
totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda
rehabilitarse o recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo.
Igualmente la empresa debe asumir
todo el costo de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación que
necesite el trabajador.
- ¿Quién paga las
incapacidades laborales?
Las incapacidades laborales son de
dos tipos, y dependiendo del tipo de incapacidad, y de la duración de la misma,
el obligado a pagarlas cambia.
- En las incapacidades
de origen laboral
Las incapacidades laborales que se
originan en un accidente o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por
la ARL a la que está afiliado el trabajador.
La ARL paga la incapacidad desde el
primer día hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por
invalidez.
- En las incapacidades
de origen común.
Las incapacidades de origen común las
debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la
incapacidad:
1. 0 a 2 días el
empleador
2. 3 a180 días el
empleador
3. 181 a 540 fondo de
pensión
4. 541 en adelante
la pes en los siguientes casos
§ Cuando exista
concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud
del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
§ Cuando el paciente no
haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó
la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con
los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
§ Cuando por
enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que
prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
§ En los demás casos
luego de 540 días los paga el fondo de pensión.
Es importante precisar que la
incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la
EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no
lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades.
- Plazo que tiene las EPS para pagar las incapacidades laborales
La EPS cuenta con hasta 20 días de
plazo para pagar las incapacidades laborales a que tenga derecho el
trabajador, y que sea de origen común, que son las que paga la EPS.
El pago de las incapacidades
laborales y demás prestaciones económicas a cargo de las EPS, está regulado por
el decreto 780 de 2016, más exactamente por su artículo 2.2.3.1.1, que señala:
“El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado
directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o
transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la
EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de
prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la solicitud del aportante.”
Una vez el usuario presente la
solicitud de reconocimiento de la incapacidad, la EPS tiene hasta 15 días
hábiles de plazo para autorizarlas, y una vez autorizadas, tiene hasta 5 días
hábiles para pagarlas.
Recordemos que las incapacidades en el caso de los trabajadores
asalariados, la incapacidad la paga la empresa, y luego está lo cobra a la EPS,
de manera que es el empleador quien debe hacer el cobro a la EPS.
En el caso de los trabajadores
independientes, sí le corresponde al trabajador tramitar el reconocimiento y
pago de las incapacidades.
" Gerencie.com (29 marzo, 2019) Recuperado de: https://www.gerencie.com/author/admin