miércoles, 11 de septiembre de 2019

Enfermedad aguda o crónica

Enfermedades agudas: Son las que tienen un comienzo rápido y son de corta duración, además que no pasan por desapercibidas, su duración es máximo 3 meses.
  • Bronquitis aguda
  • Conjuntivitis
  • Fractura de hueso
  • Apendicitis
  • Gastroenteritis
  • Urticaria aguda
  • Crisis de asma
  • Quemaduras
  • Infarto agudo del miocardio
  • Encefalomielitis aguda diseminada
  • Leucemia linfoblástica aguda
Enfermedades crónicas: Estas enfermedades permanecen en el cuerpo por un periodo mayor a 3 meses y son de progresión lenta.
  • Enfermedad de Alzheimer
  • Enfermedad de Parkinson
  • Artritis
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Diabetes
  • Esquizofrenia
  • Trastornos bipolares
  • Enfermedad de Crohn
  • Asma
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Liquidación


¿Cómo se liquidan los días de incapacidad por enfermedad general?

Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, auxilio que generalmente la empresa paga y luego recobra (repite) a la EPS.
Los 2 primeros días deben ser pagados por la empresa, y a partir del tercer día los paga la EPS.
Los dos primeros días la empresa los paga  sobre  el 66.66% del salario, según el artículo 227 del código sustantivo del trabajo que ordena reconocer un subsidio por incapacidad equivalente a 2/3 de salario.

Ejemplo de liquidación de incapacidades

Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $600.000.

·         Valor del día: 20.000.
·         Días de incapacidad: 10
·         Los que paga la empresa: 2
·         Los que paga la EPS: 8
·         Empresa: 2 x 13.332 = 26.664.
·         EPS: 8 x (20.000x66.67%) = 8 x 13.333 = 106.672.

Pero como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo, habrá que reajustar el valor.
El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2019  está en $27.604.
Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $27.604, y como en el ejemplo son 8 días tenemos que: 8 x 26.041 = $220.831.
Igual ajuste debe hacer la empresa.
Entonces:
  1. Empresa: 55.208
  2. EPS: 220.831.
Supongamos un salario de 1.800.000 y 10 días de incapacidad.
·         Empresa: 2 días
·         EPS: 8 días
·         Valor del día: 60.000
·         Empresa: 2 x 39.996 = 79.992.
·         EPS 8 x (60.000 x 66.67) = 319.968
El valor del día es de 60.000 y el 66.67% es de 39.996, que supera el valor mínimo diario de 27.604 para el 2019, por lo que no se requiere hacer ningún ajuste.
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Resumen:
La empresa pagará el 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo mensual.
La EPS pagará el 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. En caso contrario, se ajustará hasta su valor equivalente.
Tenga en cuenta que si la incapacidad supera los 90 días, a partir de los 91 días se liquidará sobre el 50% del salario siempre que el resultado no sea inferior al mínimo.

¿Qué es una Incapacidad?



  • ¿Que es una incapacidad?
Se define como incapacidad laboral la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo. La incapacidad puede ser de origen común o de origen laboral.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador, y una temporal a una especie de licencia temporal mientras el trabajador se recupera.

  •  Incapacidad laboral de origen común.
La incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como una gripe o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba de paseo.

La incapacidad de origen común está a cargo de la Eps, pero sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.
La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes.
Significa esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el cual como el actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.

  • Incapacidades laborales de origen profesional
 La incapacidad de origen laboral o profesional, es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de una accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio en una secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una máquina de la empresa.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales [ARL] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARL debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, y corresponde al 100% del salario base de cotización.

  • Incapacidad laboral cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social
 Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo.
Igualmente la empresa debe asumir todo el costo de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación que necesite el trabajador.

  • ¿Quién paga las incapacidades laborales?
Las incapacidades laborales son de dos tipos, y dependiendo del tipo de incapacidad, y de la duración de la misma, el obligado a pagarlas cambia.

  • En las incapacidades de origen laboral
Las incapacidades laborales que se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador.
La ARL paga la incapacidad desde el primer día hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.

  • En las incapacidades de origen común.
Las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad:
1.    0 a 2 días el empleador
2.    3 a180 días el empleador
3.    181 a 540 fondo de pensión
4.    541 en adelante la pes en los siguientes casos
§  Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
§  Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
§  Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
§  En los demás casos luego de 540 días los paga el fondo de pensión.
Es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades.

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  • Plazo que tiene las EPS para pagar las incapacidades laborales
La EPS cuenta con hasta 20 días de plazo para pagar las incapacidades laborales a que tenga derecho el trabajador, y que sea de origen común, que son las que paga la EPS.

El pago de las incapacidades laborales y demás prestaciones económicas a cargo de las EPS, está regulado por el decreto 780 de 2016, más exactamente por su artículo 2.2.3.1.1, que señala:
“El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.
Una vez el usuario presente la solicitud de reconocimiento de la incapacidad, la EPS tiene hasta 15 días hábiles de plazo para autorizarlas, y una vez autorizadas, tiene hasta 5 días hábiles para pagarlas.

Recordemos que las incapacidades en el caso de los trabajadores asalariados, la incapacidad la paga la empresa, y luego está lo cobra a la EPS, de manera que es el empleador quien debe hacer el cobro a la EPS.
En el caso de los trabajadores independientes, sí le corresponde al trabajador tramitar el reconocimiento y pago de las incapacidades.

  (29 marzo, 2019) Recuperado de:  https://www.gerencie.com/author/admin