jueves, 12 de septiembre de 2019

Las incapacidades no se pueden interrumpir.

Las incapacidades  laborales, sean estas por enfermedad común o laboral, no se pueden interrumpir como puede suceder eventualmente con las vacaciones.
Si un médico de la EPS a la que está afiliado el trabajador le prescribe una incapacidad de 30 días al trabajador, luego de transcurridos 15 días no puede la empresa exigirle al trabajador que regrese a trabajar por unos días y que luego siga disfrutando de su incapacidad.
Anotamos que no hay norma que contemple tal imposibilidad, es simplemente lógica y sentido común aplicados a la razón de ser de la incapacidad.
Cuando un trabajador es incapacitado, se debe a que según el criterio del médico tratante, para la completa recuperación de la salud del empleado es preciso que este tome un reposo determinado, y mal podría la empresa interrumpir dicho reposo pues con ello estaría afectando la recuperación total de trabajador.
Las incapacidades no son unas vacaciones. Son unos descansos temporales necesarios  para el restablecimiento óptimo de la salud de trabajador. Interrumpir la incapacidad atenta directamente contra la salud del trabajador y por consiguiente se debe considerar como prohibida esta situación.
La interrupción de la incapacidad debe entenderse como una exigencia prohibido, no obstante, algunas empresas acuerdan con el trabajador que se interrumpan las incapacidades, pero tal decisión no debe ser el resultado de una exigencia o imposición, y por consiguiente, si el trabajador decide no  interrumpir la incapacidad, no debe traerle a este ninguna consecuencia negativa. Cualquier sanción que se imponga al trabajador debido a su negativa a interrumpir su incapacidad, será  a todas luces ilegal y abusiva.

Referencias :
Gerencue Recuperado por https://www.gerencie.com/author/admin




¿Cómo se pagan las incapacidades dentro de la nómina?


Cuando un trabajador se incapacidad uno o varios días, ¿Cómo se pagan estas dentro de la nómina respectiva?
Supongamos que en un mes el trabajador se incapacitó por enfermedad general durante 5 días, de suerte que sólo trabajó 25 días.
Al liquidar la nómina, los días trabajados que se tienen en cuenta son  25, puesto que los otros 5 el trabajador estuvo incapacitado.  
Adicionalmente, como la empresa debe asumir los primeros dos días de incapacidad pagándolos con el 100%* del sueldo, en la nómina se deben liquidar 28 días,  de los cuales 2 corresponden a la incapacidad.
Los dos días restantes son asumidos por la EPS, y no deben quedar incluidos en la nómina, aun cuando la empresa los pague y luego repita contra la EPS, ya que en realidad, eso pagos son asumidos por la EPS y no por la empresa.
Se deben incluir en el evento en que la EPS no los reconozca  y la empresa deba asumirlos.
Es importante anotar que el ministerio de trabajo ha conceptuado que en la incapacidad general el empleador debe pagar el 66.66% del sueldo siempre que el resultado no sea inferior al mínimo o su equivalente.
Tratándose de una incapacidad de origen laboral o profesional  se debe pagar sobre el 100% del salario.
Referencias : 

 Gerencie.com Recuperado https://www.gerencie.com/author/admin

¿Cómo se liquidan los días de incapacidad por enfermedad general?


Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, auxilio que generalmente la empresa paga y luego recobra (repite) a la EPS.
Los 2 primeros días deben ser pagados por la empresa, y a partir del tercer día los paga la EPS.
Los dos primeros días la empresa los paga  sobre  el 66.66% del salario, según el artículo 227 del código sustantivo del trabajo que ordena reconocer un subsidio por incapacidad equivalente a 2/3 de salario.

·         Valor del día: 20.000.
·         Días de incapacidad: 10
·         Los que paga la empresa: 2
·         Los que paga la EPS: 8
·         Empresa: 2 x 13.332 = 26.664.
·         EPS: 8 x (20.000x66.67%) = 8 x 13.333 = 106.672.

Pero como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo, habrá que reajustar el valor.
El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2019  está en $27.604.
Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $27.604, y como en el ejemplo son 8 días tenemos que: 8 x 26.041 = $220.831.
Igual ajuste debe hacer la empresa, Es decir que:

·         Empresa: 55.208
·         EPS: 220.831.
Supongamos un salario de 1.800.000 y 10 días de incapacidad.
·         Empresa: 2 días
·         EPS: 8 días
·         Valor del día: 60.000
·         Empresa: 2 x 39.996 = 79.992.
·         EPS 8 x (60.000 x 66.67) = 319.968
El valor del día es de 60.000 y el 66.67% es de 39.996, que supera el valor mínimo diario de 27.604 para el 2019, por lo que no se requiere hacer ningún ajuste.

Análisis:
El empleador se hará cargo  del 66.66% siempre y cuando  el valor no sea inferior al salario mínimo mensual.
La EPS se hará cargo del 66.66% siempre y cuando el valor no sea  inferior al equivalente del salario mínimo. En caso que este no lo sea, se ajustará hasta su valor equivalente.
Se debe tener en  cuenta que si la incapacidad es de más de 90 días, a partir de los 91 días se liquidará sobre el 50% del salario siempre que el resultado no sea inferior al mínimo.

 Referencias:
"Gerencie.com recuperado de https://www.gerencie.com/author/admin