jueves, 26 de septiembre de 2019

Terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad.

Circular interna 049 del Ministerio de Trabajo– Por medio de la cual se establecen los criterios institucionales para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud.

El día 01 de agosto de 2019 el Ministerio de Trabajo expidió la Circular Interna 049, Por medio de la cual se establecen los criterios institucionales para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud. La presente circular, tiene como fin dar a conocer los elementos esenciales de estos lineamientos.


ASPECTOS RELEVANTES


Teniendo en cuenta que, para la terminación del vínculo laboral de trabajadores que gocen de estabilidad laboral reforzada por encontrarse en condición de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud, es necesaria la autorización otorgada por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo ha establecido los lineamientos internos para dicho trámite.


Así las cosas, dicha oficina ha establecido tres supuestos para autorizar o negar la terminación del vínculo laboral para aquellos trabajadores que se encuentren cobijados bajo la figura de estabilidad laboral reforzada, definiendo para cada uno los aspectos a tener en cuenta por el inspector de trabajo. Dichos supuestos son:



a. Cuando el empleador solicite la terminación del vínculo y manifiesta que existe justa causa de despido


 Dado el caso que el empleador manifieste la existencia de una justa causa de despido, el inspector deberá constatar que:


-Se garantizó efectivamente el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción del trabajador en condición de discapacidad.

- Se le otorgó al trabajador la posibilidad de controvertir las pruebas y los motivos por los cuales se procede a solicitar la autorización de despido por justa causa.
- En la solicitud el empleador señale la justa causa de despido, la cual debe ajustarse a aquellas señaladas en el CST.
- El empleador ha agotado los procedimientos incorporados en la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo o el contrato laboral para garantizar el derecho de defensa.
- El tiempo transcurrido desde el momento en el cual el empleador tuvo conocimiento de los hechos constitutivos de la causal y la decisión de despido cumpla con los principios de inmediatez y razonabilidad.
- El empleador ha realizado ajustes razonables en el puesto de trabajo para el trabajador, cuando la justa causa invocada sea su bajo rendimiento.

Es importante aclarar que, si bien el Inspector de Trabajo no tiene competencia para calificar jurídicamente las conductas descritas en la solicitud de autorización, sino determinar si se cumplió el debido proceso, la circular también dispone que la actuación del inspector “se limita a verificar o constatar si la causal alegada está soportada y se ajusta a los supuestos normativos delimitados en el CST”, esta ambigüedad puede dar lugar a diversas interpretaciones de los funcionarios y a evaluaciones sobre la justa causa, que en nuestro concepto excede las competencias de los Inspectores de trabajo.


b. Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo y manifiesta que existe causal objetiva


En primer lugar, cabe aclarar que las causales objetivas de terminación del contrato de trabajo pueden ser diversas como: finalización de actividad, vencimiento plazo pactado, entre otras) . En estos casos el empleador debe presentar en su solicitud los documentos que permitan establecer la existencia de la causal objetiva.

Ahora, dado el caso que el trabajador adquiera la discapacidad durante la vigencia del contrato y se invoquen las causales de expiración del plazo o de terminación de la obra o labor contratada, el empleador debe acreditar que se ha realizado debidamente el proceso de rehabilitación. Para esto, será necesario oficiar a la EPS o ARL en la que se encuentre afiliado el trabajador. En caso de que no se haya dado el alta médica dentro del proceso de rehabilitación, se realizará el procedimiento dispuesto para cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña, el cual se encuentra descrito en el literal siguiente.


c. Cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible en insuperable con el cargo que desempeña


Dada esta situación, el empleador deberá acreditar que llevó a cabo de manera razonable y diligente los ajustes que ameritaba el proceso de rehabilitación y reincorporación del trabajador. Para ello, el Inspector de trabajo deberá demostrar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La implementación al interior de la Empresa del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo.

- Oficiar a la Administradora de Riesgos Laborales para que se informe sobre la participación del trabajador en los programas terapéuticos y en los tratamientos médicos necesarios para su recuperación y rehabilitación funcional y ocupacional.
- El acatamiento de las recomendaciones médicas prescritas en favor del trabajador.
- En caso de que el trabajador haya tenido la posibilidad de reincorporarse al trabajo, oficiar a la ARL para que se informe sobre la existencia del proceso de rehabilitación laboral.
- Establecer las razones de fondo debidamente motivadas para manifestar que, con posterioridad al proceso de rehabilitación y reincorporación, las condiciones del trabajador resultan incompatibles e insuperables con el cargo correspondiente o en otro existente en la empresa.

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL






Si la solicitud no cumple con los documentos exigidos en la circular, el inspector hará un requerimiento de información por una sola vez. De no atenderse dicho requerimiento en el plazo establecido, se declarará el desistimiento tácito y se archivará la solicitud, sin perjuicio que el empleador presente una nueva solicitud.


COMENTARIOS

 A partir del estudio de la Circular Interna 049, es posible definir como posibles problemáticas de su aplicación las siguientes:

- La Circular no aclara quienes se entenderán como trabajadores gozan de la protección de estabilidad laboral reforzada, ni establece los criterios para considerar que el trabajador se encuentra en un estado de debilidad manifiesta, por lo cual su definición por las empresas continuará estando atada a la jurisprudencia actual la cual es ambigua.

- Los nuevos lineamientos institucionales del Ministerio de Trabajo, al implicar la necesidad de autorización en los eventos en los cuales el empleador decida terminar la relación laboral con justa causa o por causal objetiva, consideramos está en contravía de lo dispuesto por la Corte
Constitucional y Corte Suprema de Justicia en sentencias C-531 de 2000 y SL 1360 de 2018, respectivamente. Lo anterior, dado que estas corporaciones consideran que la autorización de despido es necesaria únicamente para constatar que la reincorporación del trabajador es incompatible e insuperable en la estructura empresarial.
- Por último, la obligación de solicitar autorización de despido cuando exista una causal objetiva resulta una evidente limitación a la naturaleza temporal de acuerdos de contratos fijos, plazos y en nuestro concepto puede estar dando lugar a funciones a los inspectores que no cuentan con soporte normativo, lo anterior por cuanto los inspectores de trabajo.
- La circular no brinda claridad sobre los términos de aplicación de la finalización del contrato en los eventos que se invoque la justa causa, por contar con más de 180 días de incapacidad, pues es posible que el Ministerio de Trabajo considere que para tal efecto se debe acreditar el agotamiento del proceso de rehabilitación del trabajador, lo cual puede resultar contradictorio.

López y Asociados SAS, Agosto 2019, Bogotá DC. Circular informativa No 9


Criterios para autorizar la terminación del contrato a trabajadores en estado de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud

El lineamiento institucional del Ministerio del Trabajo para la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud ha sido establecido a través de la Circular Interna 049 expedida por dicha oficina. Así las cosas, los Inspectores de trabajo deberán revisar el cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales varían dependiendo de las siguientes circunstancias:



Circunstancias                           
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- Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo y manifiesta que existe justa causa de despido, se debe Determinar si el empleador garantizó el debido proceso.


- Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo y manifiesta que existe una causal objetiva, se debe Evidenciar la existencia de la causal objetiva y contar con el alta médica del proceso de rehabilitación


- Cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña, se debe Constatar que se agotaron las etapas de rehabilitación, reintegro, readaptación y/o reubicación laboral.


De no cumplirse los requisitos anteriormente listados, el inspector del trabajo deberá negar la autorización de terminación del contrato de trabajo.


Lopez y Asociados, Julio2019, Bogotá, Boletín Julio 2019



Sentencia C-200 de 2019


Corte Constitucional declara exequibilidad condicionada de numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo referente al despido con justa causa por incapacidad superior a 180 días.

Para más información, esta sentencia la podemos encontrar en el siguiente link: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-200_1919.html#INICIO

La Corte Constitucional en Sentencia C-200 de 2019, procedió a estudiar la constitucionalidad del numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, aclarando que si bien el contenido del mismo no fue declarado inexequible y por ende, continúa vigente dentro del listado de justas causas para desvincular a un trabajador, la Corte al declararlo exequible de manera condicionada, estableció una serie de presupuestos adicionales para efectos de hacer uso de esta causal.
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En primer lugar, dispuso que para efectos de proceder con la terminación con justa causa del vínculo laboral de aquel trabajador que se encuentre incapacitado por más de 180 días, el Empleador debe solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, aclarando que dentro de dicho trámite, deberá demostrar que el despido obedece a razones distintas a la situación de salud del trabajador o que se han agotado todas las posibilidades razonables para procurar mantenerlo al interior de la Compañía.


Como segundo presupuesto, dispone que en aquellos casos en los cuales se proceda a despedir al trabajador invocando esta causal, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, se presume que dicho despido es discriminatorio, y por ende no producirá efectos, trayendo como consecuencia que el Empleador se vea obligado a reconocer una indemnización correspondiente a 180 días de salario.


CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS:


- En conclusión, se tiene que la posición de la Corte Constitucional frente a la causal de despido con justa causa dispuesta en el numeral 15 del artículo 62 del C.S.T, se aleja de la posición de la Corte Suprema de Justicia, la cual dispone que en aquellos casos en los cuales se invoque una justa causa para despedir a un trabajador con fuero de salud, no se requiere autorización del Ministerio de Trabajo.


- En ese orden de ideas, observamos que el hecho de condicionar el uso de esta causal, a una autorización previa del Ministerio de Trabajo, y que adicionalmente se considere que el invocar la misma sin dicha autorización, constituye un despido discriminatorio que amerita el reconocimiento de una indemnización, equipara esta causal a un “despido sin justa causa”.

- Así las cosas, tal y como lo hemos indicado en anteriores oportunidades, consideramos que esta causal en la práctica resulta obsoleta, motivo por el cual nuestra sugerencia es que en aquellos casos en los cuales se pretenda desvincular con justa causa, a un trabajador que podría estar amparado por un fuero de salud, se proceda a invocar otras de las causales dispuestas en el artículo 62 del C.S.T, a fin de acogerse a la posición de la Corte Suprema de Justicia, y en ese sentido, proceder con la desvinculación con justa causa, sin necesidad de acudir ante el Ministerio de Trabajo en procura de la autorización correspondiente.


Lopez y Asociados S.A.S, Julio 2019, Bogotá DC. Circular informativa No 5