¿Qué dice nuestra constitución sobre el tema a tratar?
La Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, establece en el articulo 26:
"En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se
va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser
despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que
medie autorización de la Oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren
despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el
cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán
derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin
perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas que
modifiquen, adicionen, complementen o aclaren".
Ley 361 de 1997. Secretaría General del Senado. 8 de agosto de 2019. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html
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