sábado, 7 de septiembre de 2019

Conozcamos la ley!




¿Qué dice nuestra constitución sobre el tema a tratar? 




La Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, establece en el articulo 26:
"En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas que modifiquen, adicionen, complementen o aclaren".







Ley 361 de 1997. Secretaría General del Senado.  8 de agosto de 2019. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html

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