El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a
cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador de un mes de
salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por
fracción de año.
¿Quién tiene derecho a percibir el auxilio de cesantías?
Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este
auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el
último día de trabajo.
¿Cuándo se debe pagar el auxilio de cesantías?
El auxilio de cesantía es una prestación social que el empleador deberá
pagar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo y tiene
precisamente la finalidad de cubrir un período que el trabajador pueda
quedar cesante.
¿Qué son las cesantías retroactivas?
El régimen tradicional del auxilio de cesantías es aquel, donde el
auxilio de cesantías se encuentra en poder del empleador durante toda la
vigencia de la relación laboral.
Son retroactivas, por cuanto dicha prestación social, se paga al
trabajador con base en el último salario devengado, de forma tal que, si
un trabajador (vinculado a un empleador antes del 01 de enero de 1991)
que se vinculó a una empresa el 15 de julio 1985 y se retiró de la
empresa el 14 de julio de 2009, al momento del retiro, el valor del
auxilio de cesantía se calcularía multiplicando el valor del último
salario por 24.
¿Qué son las cesantías anualizadas?
La Ley 50 de 1990, en el artículo 98, incorporó en el
ordenamiento laboral colombiano, el régimen especial de cesantía, que a
diferencia del régimen tradicional, únicamente permanece en poder del
empleador durante máximo un año, pues a más tardar, el 14 de febrero de
cada año, aquél deberá consignar en la Administradora de Fondos de
Cesantías elegida por el trabajador, la causada en el año inmediatamente
anterior.
¿Cómo se liquida el valor del auxilio de cesantías?
Independientemente del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo
con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 253 del Código
Sustantivo del Trabajo, “Para liquidar el auxilio de cesantía se toma
como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre
que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso
contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el
promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el
tiempo servido si fuere menor de un año”.
Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres
meses anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de
tomarse lo devengado por el trabajador en el último año; cuando el
trabajador lleva menos de un año al servicio de la empresa, se
promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.
¿En qué eventos, el trabajador puede solicitar un retiro parcial del auxilio de cesantías?
Como excepción a la regla general de liquidación y entrega del auxilio
de cesantía a la terminación del contrato de trabajo, la normativa
laboral permite la liquidación y pago del auxilio de cesantía parcial,
únicamente para los siguientes eventos:
a. Adquisición de vivienda con su terreno o lote
b. Adquisición de terreno o lote solamente
c. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
d. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
e. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de
impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de
propiedad del trabajador o de su cónyuge.
f. Adquisición de títulos sobre planes de los
empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas,
contratados con entidades oficiales o privadas.
También para financiar los pagos por concepto de matrículas del
trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en
entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso
el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el
anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega
efectiva.
¿Qué pasa si el empleador no consigna oportunamente el auxilio
de cesantías en la administradora de fondos de cesantías elegida por el
trabajador?
El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Finanzas personales (2015) Lo que se debe saber sobre el auxilio de cesantías Recuperado de https://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/lo-debe-saber-sobre-auxilio-cesantias/47987
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