Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina
Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa. Como se
trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una
indemnización de 18 millones de pesos.
Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en
cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticada con artritis
rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y
pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su
hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses
antes de ser despedida.
Por esa situación, la Corte Constitucional aseguró
que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de Carlos, pues
cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en
condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus
condiciones de salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su
empleador”.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal
su reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las
que podrá trabajar.
Como para despedirla el Terminal no solicitó una
autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos de
empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal
presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud que
padece”.
Pero este no es el único caso. En los últimos seis
meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia (como Productos
Ramo, Sodexo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el
Tribunal Médico de Revisión Militar) han recibido fallos en su contra
por despedir a empleados enfermos.
Uno de los fallos es del 16 de diciembre del año
pasado, que reunió los casos de 10 trabajadores que fueron despedidos en
estas circunstancias (entre ellas Carlos), sentencia proferida por la
Corte Constitucional.
Además del Terminal, las empresas contra las que se
interpuso la tutela fueron Dicoingeniería, Occing Ingeniería de
Occidente S.A.S., Agropecuaria La Soria S.A.S., Tribunal Médico Laboral,
el ICBF, Mazdel Plazas Rodríguez, Prever S.A. y Ancar S.A.S.
En la mayoría de los 10 casos “se comprobó que
la terminación de sus contratos de trabajo implicó la grave afectación
de sus derechos fundamentales (de los empleados) a la seguridad social y
a la salud, como consecuencia de la desafiliación del sistema de salud y, por ende, la interrupción de los tratamientos médicos”.
En el caso de personas que tienen limitaciones
físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral implica
el derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación
de vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o
hasta que haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por
el Ministerio del Trabajo.
La Corte recordó que, aun cuando se pague una
indemnización, esto no implica que no se violen derechos por la
desvinculación de personas enfermas, sin importar que la enfermedad haya
sido causada por un accidente, sea profesional o de origen común, o si
es o no transitoria.
Otra de las obligaciones es la reubicación de las personas enfermas en otro cargo o proponer “soluciones razonables
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