jueves, 12 de septiembre de 2019

¿Cómo se liquidan los días de incapacidad por enfermedad general?


Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, auxilio que generalmente la empresa paga y luego recobra (repite) a la EPS.
Los 2 primeros días deben ser pagados por la empresa, y a partir del tercer día los paga la EPS.
Los dos primeros días la empresa los paga  sobre  el 66.66% del salario, según el artículo 227 del código sustantivo del trabajo que ordena reconocer un subsidio por incapacidad equivalente a 2/3 de salario.

·         Valor del día: 20.000.
·         Días de incapacidad: 10
·         Los que paga la empresa: 2
·         Los que paga la EPS: 8
·         Empresa: 2 x 13.332 = 26.664.
·         EPS: 8 x (20.000x66.67%) = 8 x 13.333 = 106.672.

Pero como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo, habrá que reajustar el valor.
El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2019  está en $27.604.
Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $27.604, y como en el ejemplo son 8 días tenemos que: 8 x 26.041 = $220.831.
Igual ajuste debe hacer la empresa, Es decir que:

·         Empresa: 55.208
·         EPS: 220.831.
Supongamos un salario de 1.800.000 y 10 días de incapacidad.
·         Empresa: 2 días
·         EPS: 8 días
·         Valor del día: 60.000
·         Empresa: 2 x 39.996 = 79.992.
·         EPS 8 x (60.000 x 66.67) = 319.968
El valor del día es de 60.000 y el 66.67% es de 39.996, que supera el valor mínimo diario de 27.604 para el 2019, por lo que no se requiere hacer ningún ajuste.

Análisis:
El empleador se hará cargo  del 66.66% siempre y cuando  el valor no sea inferior al salario mínimo mensual.
La EPS se hará cargo del 66.66% siempre y cuando el valor no sea  inferior al equivalente del salario mínimo. En caso que este no lo sea, se ajustará hasta su valor equivalente.
Se debe tener en  cuenta que si la incapacidad es de más de 90 días, a partir de los 91 días se liquidará sobre el 50% del salario siempre que el resultado no sea inferior al mínimo.

 Referencias:
"Gerencie.com recuperado de https://www.gerencie.com/author/admin

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