Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un
auxilio económico por esos días de incapacidad, auxilio que generalmente la
empresa paga y luego recobra (repite) a la EPS.
Los
2 primeros días deben ser pagados por la empresa, y a partir del tercer día los
paga la EPS.
Los
dos primeros días la empresa los paga sobre el 66.66% del salario,
según el artículo 227 del código sustantivo del trabajo que ordena reconocer un
subsidio por incapacidad equivalente a 2/3 de salario.
· Valor del
día: 20.000.
· Días de
incapacidad: 10
· Los que
paga la empresa: 2
· Los que
paga la EPS: 8
· Empresa:
2 x 13.332 = 26.664.
· EPS: 8 x
(20.000x66.67%) = 8 x 13.333 = 106.672.
Pero
como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del
salario mínimo, habrá que reajustar el valor.
El
valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir
13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que
en el 2019 está en $27.604.
Luego,
la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $27.604, y como
en el ejemplo son 8 días tenemos que: 8 x 26.041 = $220.831.
Igual
ajuste debe hacer la empresa, Es decir que:
· Empresa:
55.208
· EPS:
220.831.
Supongamos
un salario de 1.800.000 y 10 días de incapacidad.
· Empresa:
2 días
· EPS: 8
días
· Valor del
día: 60.000
· Empresa:
2 x 39.996 = 79.992.
· EPS 8 x
(60.000 x 66.67) = 319.968
El
valor del día es de 60.000 y el 66.67% es de 39.996, que supera el valor mínimo
diario de 27.604 para el 2019, por lo que no se requiere hacer ningún ajuste.
Análisis:
El
empleador se hará cargo del 66.66% siempre y cuando el valor no sea
inferior al salario mínimo mensual.
La
EPS se hará cargo del 66.66% siempre y cuando el valor no sea inferior al
equivalente del salario mínimo. En caso que este no lo sea, se ajustará hasta
su valor equivalente.
Se
debe tener en cuenta que si la incapacidad es de más de 90 días, a partir
de los 91 días se liquidará sobre el 50% del salario siempre que el resultado
no sea inferior al mínimo.
Referencias:
"Gerencie.com
recuperado de https://www.gerencie.com/author/admin
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