jueves, 12 de septiembre de 2019

Las incapacidades no se pueden interrumpir.

Las incapacidades  laborales, sean estas por enfermedad común o laboral, no se pueden interrumpir como puede suceder eventualmente con las vacaciones.
Si un médico de la EPS a la que está afiliado el trabajador le prescribe una incapacidad de 30 días al trabajador, luego de transcurridos 15 días no puede la empresa exigirle al trabajador que regrese a trabajar por unos días y que luego siga disfrutando de su incapacidad.
Anotamos que no hay norma que contemple tal imposibilidad, es simplemente lógica y sentido común aplicados a la razón de ser de la incapacidad.
Cuando un trabajador es incapacitado, se debe a que según el criterio del médico tratante, para la completa recuperación de la salud del empleado es preciso que este tome un reposo determinado, y mal podría la empresa interrumpir dicho reposo pues con ello estaría afectando la recuperación total de trabajador.
Las incapacidades no son unas vacaciones. Son unos descansos temporales necesarios  para el restablecimiento óptimo de la salud de trabajador. Interrumpir la incapacidad atenta directamente contra la salud del trabajador y por consiguiente se debe considerar como prohibida esta situación.
La interrupción de la incapacidad debe entenderse como una exigencia prohibido, no obstante, algunas empresas acuerdan con el trabajador que se interrumpan las incapacidades, pero tal decisión no debe ser el resultado de una exigencia o imposición, y por consiguiente, si el trabajador decide no  interrumpir la incapacidad, no debe traerle a este ninguna consecuencia negativa. Cualquier sanción que se imponga al trabajador debido a su negativa a interrumpir su incapacidad, será  a todas luces ilegal y abusiva.

Referencias :
Gerencue Recuperado por https://www.gerencie.com/author/admin




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