Si un médico de la
EPS a la que está afiliado el trabajador le prescribe una incapacidad de 30 días
al trabajador, luego de transcurridos 15 días no puede la empresa exigirle al
trabajador que regrese a trabajar por unos días y que luego siga disfrutando de
su incapacidad.
Anotamos que no
hay norma que contemple tal imposibilidad, es simplemente lógica y sentido
común aplicados a la razón de ser de la incapacidad.
Cuando un
trabajador es incapacitado, se debe a que según el criterio del médico
tratante, para la completa recuperación de la salud del empleado es preciso que
este tome un reposo determinado, y mal podría la empresa interrumpir dicho
reposo pues con ello estaría afectando la recuperación total de trabajador.
Las incapacidades
no son unas vacaciones. Son unos descansos temporales necesarios para el
restablecimiento óptimo de la salud de trabajador. Interrumpir la incapacidad
atenta directamente contra la salud del trabajador y por consiguiente se debe
considerar como prohibida esta situación.
La interrupción de
la incapacidad debe entenderse como una exigencia prohibido, no obstante,
algunas empresas acuerdan con el trabajador que se interrumpan las
incapacidades, pero tal decisión no debe ser el resultado de una exigencia o
imposición, y por consiguiente, si el trabajador decide no interrumpir la
incapacidad, no debe traerle a este ninguna consecuencia negativa. Cualquier
sanción que se imponga al trabajador debido a su negativa a interrumpir su
incapacidad, será a todas luces ilegal y abusiva.
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