De
acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 que reemplaza el Artículo 64
del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 6° de la Ley 50 de
1990, en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.
Cuando
hablamos de una indemnización en un contrato con término indefinido, la
indemnización debe ser pagada así:
- Si el trabajador tiene un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:
- 30 días de salario si tuvo un tiempo de servicio no mayor a 1 año.
- Si tuvo más de un año de servicio continuo, se le deberá pagar 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos anteriores, por cada año de servicio.
2. Si el trabajador tiene un salario igual o superior a 10
salarios mínimos mensuales legales:
- 20 días de salario si tuvo un servicio no mayor a 1 año.
- Si tuvo un tiempo de
servicio mayor a 1 año, se le será pagado 15 días adicionales del salario
sobre los 20 anteriores por cada uno de los años siguientes.
Siguiendo
y respetando la ley, se debe cumplir el derecho a la indemnización según el
tiempo que el empleado estuvo brindando el servicio y siguiendo el contrato, no
debe omitirse nada de lo pactado, de lo contrario se le deberá pagar al
empleado lo que merece según su salario y el tiempo en el que estuvo brindando
y compartiendo su conocimiento o habilidad en brindar el servicio.
Bibliografía:
El
universal (2016) Indemnizar despido sin justa causa en un contrato a término
indefinido.
Recuperado
de: https://www.eluniversal.com.co/consultorio/laboral/indemnizaci%C3%B3n-por-despido-sin-justa-causa-de-empleado-t%C3%A9rmino-indefinido.
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