jueves, 26 de septiembre de 2019

Sentencia C-200 de 2019


Corte Constitucional declara exequibilidad condicionada de numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo referente al despido con justa causa por incapacidad superior a 180 días.

Para más información, esta sentencia la podemos encontrar en el siguiente link: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-200_1919.html#INICIO

La Corte Constitucional en Sentencia C-200 de 2019, procedió a estudiar la constitucionalidad del numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, aclarando que si bien el contenido del mismo no fue declarado inexequible y por ende, continúa vigente dentro del listado de justas causas para desvincular a un trabajador, la Corte al declararlo exequible de manera condicionada, estableció una serie de presupuestos adicionales para efectos de hacer uso de esta causal.
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En primer lugar, dispuso que para efectos de proceder con la terminación con justa causa del vínculo laboral de aquel trabajador que se encuentre incapacitado por más de 180 días, el Empleador debe solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, aclarando que dentro de dicho trámite, deberá demostrar que el despido obedece a razones distintas a la situación de salud del trabajador o que se han agotado todas las posibilidades razonables para procurar mantenerlo al interior de la Compañía.


Como segundo presupuesto, dispone que en aquellos casos en los cuales se proceda a despedir al trabajador invocando esta causal, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, se presume que dicho despido es discriminatorio, y por ende no producirá efectos, trayendo como consecuencia que el Empleador se vea obligado a reconocer una indemnización correspondiente a 180 días de salario.


CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS:


- En conclusión, se tiene que la posición de la Corte Constitucional frente a la causal de despido con justa causa dispuesta en el numeral 15 del artículo 62 del C.S.T, se aleja de la posición de la Corte Suprema de Justicia, la cual dispone que en aquellos casos en los cuales se invoque una justa causa para despedir a un trabajador con fuero de salud, no se requiere autorización del Ministerio de Trabajo.


- En ese orden de ideas, observamos que el hecho de condicionar el uso de esta causal, a una autorización previa del Ministerio de Trabajo, y que adicionalmente se considere que el invocar la misma sin dicha autorización, constituye un despido discriminatorio que amerita el reconocimiento de una indemnización, equipara esta causal a un “despido sin justa causa”.

- Así las cosas, tal y como lo hemos indicado en anteriores oportunidades, consideramos que esta causal en la práctica resulta obsoleta, motivo por el cual nuestra sugerencia es que en aquellos casos en los cuales se pretenda desvincular con justa causa, a un trabajador que podría estar amparado por un fuero de salud, se proceda a invocar otras de las causales dispuestas en el artículo 62 del C.S.T, a fin de acogerse a la posición de la Corte Suprema de Justicia, y en ese sentido, proceder con la desvinculación con justa causa, sin necesidad de acudir ante el Ministerio de Trabajo en procura de la autorización correspondiente.


Lopez y Asociados S.A.S, Julio 2019, Bogotá DC. Circular informativa No 5

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