"Si al trabajador no se le practica el examen medico de ingreso y no se le expide el correspondiente certificado de salud de que trata el ordinal 7, del articulo 57 , también se origina la indemnización moratoria"
Si el haber establecido esta onerosa sanción para el no pago de salarios y prestaciones, nos parece aun más inexplicable que se hubiere establecido en su momento esta sanción cuando al trabajador no se le practique el examen médico de retiro y el correspondiente certificado de salud. En este caso, deberemos remitirnos a lo dispuesto en el ordinal 7o. del artículo 57 del CST, el cual establece como obligación especial de los empleadores:
Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días, a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
Según el anterior articulo, la realización del examen de ingreso y egreso es obligatoria para todos lo empleadores, con la finalidad de garantizar la salud del empleado y determinar las condiciones actuales de salud, responsabilizando a la empresa de la salud de sus empleados, si el empleado decide por su cuenta no realizar el examen de egreso, va ser responsabilidad del mismo, lo que exonera de cualquier responsabilidad a la empresa, si se llegase a presentar alguna enfermedad laboral a causa de la labor desempeñada
Tomado de
Díaz, D. V. J. (2009). Administración de personal y liquidación de nomina : Aspectos prácticos y jurídicos (4a. ed.). Retrieved from https://ebookcentral-proquest-com.loginbiblio.poligran.edu.co
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