martes, 15 de octubre de 2019

Días de descanso (semanal, obligatorios, opcionales)

Los trabajadores tienen derecho a por lo menos un día de descanso a la semana, o como dice la Ley Federal del Trabajo, a un día de descanso por cada seis de trabajo, con goce íntegro del salario por el día no trabajado. El día de descanso no tiene que ser necesariamente el domingo, aunque generalmente se procura que sea ese día. El día de descanso semanal lo señala y determina libremente el patrón, aunque puede, y es lo aconsejable, de común acuerdo convenirlo la empresa con el sindicato o con sus trabajadores, debiendo hacerse constar siempre en los contratos individuales de trabajo y, en su caso, en los contratos colectivos.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de su descanso ordinario o semanal, y cuando lo hagan voluntariamente tendrá que pagársele salario triple y si cae en domingo, además genera el pago de su prima dominical; igualmente si los trabajadores están obligados a prestar sus servicios los días de descanso obligatorio, también en este caso tendrá que pagársele salario triple y si cayera domingo, además la prima dominical.




Los días de descanso obligatorio son siete al año, y los de toma de posesión del Poder Ejecutivo Federal y de elecciones generales estatales. De común acuerdo, patrones y trabajadores o patrones y sindicato establecerán el número de trabajadores que deberá prestar servicios los días de descanso obligatorio, y si no se pusiesen de acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si el trabajador que deba trabajar en los días de descanso obligatorio no lo hiciere, incurre en desobediencia y ello es motivo de rescisión de su contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (Artículo 47, fracc. XI). 7


Descanso Dominical Remunerado

Se acuerda con el empleado que una vez se trabaje todos los días hábiles de la semana, es obligatorio dar un dia de descanso ya sea el  día domingo  o sábado según en común  acuerdo . 

Cuando se trabaja un dia domingo el recargo debe ser del 75% sobre su salario básico.


Días Festivos :   El empleado tiene derecho a  los días festivos al igual que los días domingos según acuerdo con su empleador 


Jornada Ordinaria : Son las que convenga el empleador sin embargo la máxima legal es de 8 horas diarias



Trabajo Diurno y Nocturno: En el derecho laboral se entiende que la hora diurna va desde las 6 am y desde las 10 pm hora nocturna, el trabajo nocturno tiene una remuneración del 35% 

Referencias :


http://legislaciondianag.blogspot.com/

Hernández, H. J., & Juárez, S. C. A. (2015). Derecho laboral y la administración de recursos humanos (2a. ed.). tomado de  https://ebookcentral-proquest-com.loginbiblio.poligran.edu.co

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