El contrato laboral termina por:
a) Por muerte del trabajador
b) Por mutuo consentimiento
c) Por expiación del plazo fijo pactado, con pre aviso.
d) Por terminación de la obra o labor contratada;
e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días
b) Por mutuo consentimiento
c) Por expiación del plazo fijo pactado, con pre aviso.
d) Por terminación de la obra o labor contratada;
e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días
g) Por sentencia ejecutoriada) Por decisión unilateral, con indemnización.
i) Por justa causa de terminación.
j) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho
JUSTAS CAUSA DE TERMINACIÓN
Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y demás objetos relacionados con el trabajo
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y demás objetos relacionados con el trabajo
4. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el desempeño de sus labores.
5. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales, pactos o fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
6. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
7. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales con perjuicio de la empresa.
8. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
9. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
10. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico.
11. La ineptitud del trabajador fi realizar la labor encomendada.
12. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
•MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES:
•Contrato a termino fijo: Lo que falte para terminarse el contrato
•Contrato a Termino indefinido: Tablas de liquidación
•Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio: Lo que falte para terminarse el contrato.
•Contrato por obra o labor terminada: Lo que falte para terminarse la obra o labor.
•Contrato a termino fijo: Lo que falte para terminarse el contrato
•Contrato a Termino indefinido: Tablas de liquidación
•Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio: Lo que falte para terminarse el contrato.
•Contrato por obra o labor terminada: Lo que falte para terminarse la obra o labor.
(TABLAS DE LIQUIDACION) Contrato a Término indefinido:
W $ -10SMMLV:
a. hasta 1 año= 30 días de salario $ en total.
b. Mas de 1 año= 30 días $ 1er año y 20 por los restantes (30x20)
W $ = o Mayor a 10SMMLV:
Hasta 1 año= 20 días de salario $ en total.
Mas de 1 año= 20 días de $ 1er año y 15 por los restantes (20x15)
Aplica para todos los w que se hayan vinculado a partir del 28 de Dic de 1992.
Legislación Laboral - Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013, Grupo Exito
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