miércoles, 11 de septiembre de 2019

Enfermedad aguda o crónica

Enfermedades agudas: Son las que tienen un comienzo rápido y son de corta duración, además que no pasan por desapercibidas, su duración es máximo 3 meses.
  • Bronquitis aguda
  • Conjuntivitis
  • Fractura de hueso
  • Apendicitis
  • Gastroenteritis
  • Urticaria aguda
  • Crisis de asma
  • Quemaduras
  • Infarto agudo del miocardio
  • Encefalomielitis aguda diseminada
  • Leucemia linfoblástica aguda
Enfermedades crónicas: Estas enfermedades permanecen en el cuerpo por un periodo mayor a 3 meses y son de progresión lenta.
  • Enfermedad de Alzheimer
  • Enfermedad de Parkinson
  • Artritis
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Diabetes
  • Esquizofrenia
  • Trastornos bipolares
  • Enfermedad de Crohn
  • Asma
Resultado de imagen para enfermedad cronica

Liquidación


¿Cómo se liquidan los días de incapacidad por enfermedad general?

Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, auxilio que generalmente la empresa paga y luego recobra (repite) a la EPS.
Los 2 primeros días deben ser pagados por la empresa, y a partir del tercer día los paga la EPS.
Los dos primeros días la empresa los paga  sobre  el 66.66% del salario, según el artículo 227 del código sustantivo del trabajo que ordena reconocer un subsidio por incapacidad equivalente a 2/3 de salario.

Ejemplo de liquidación de incapacidades

Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $600.000.

·         Valor del día: 20.000.
·         Días de incapacidad: 10
·         Los que paga la empresa: 2
·         Los que paga la EPS: 8
·         Empresa: 2 x 13.332 = 26.664.
·         EPS: 8 x (20.000x66.67%) = 8 x 13.333 = 106.672.

Pero como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo, habrá que reajustar el valor.
El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2019  está en $27.604.
Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $27.604, y como en el ejemplo son 8 días tenemos que: 8 x 26.041 = $220.831.
Igual ajuste debe hacer la empresa.
Entonces:
  1. Empresa: 55.208
  2. EPS: 220.831.
Supongamos un salario de 1.800.000 y 10 días de incapacidad.
·         Empresa: 2 días
·         EPS: 8 días
·         Valor del día: 60.000
·         Empresa: 2 x 39.996 = 79.992.
·         EPS 8 x (60.000 x 66.67) = 319.968
El valor del día es de 60.000 y el 66.67% es de 39.996, que supera el valor mínimo diario de 27.604 para el 2019, por lo que no se requiere hacer ningún ajuste.
Resultado de imagen para liquidacion
Resumen:
La empresa pagará el 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo mensual.
La EPS pagará el 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. En caso contrario, se ajustará hasta su valor equivalente.
Tenga en cuenta que si la incapacidad supera los 90 días, a partir de los 91 días se liquidará sobre el 50% del salario siempre que el resultado no sea inferior al mínimo.

¿Qué es una Incapacidad?



  • ¿Que es una incapacidad?
Se define como incapacidad laboral la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo. La incapacidad puede ser de origen común o de origen laboral.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador, y una temporal a una especie de licencia temporal mientras el trabajador se recupera.

  •  Incapacidad laboral de origen común.
La incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como una gripe o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba de paseo.

La incapacidad de origen común está a cargo de la Eps, pero sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.
La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes.
Significa esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el cual como el actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.

  • Incapacidades laborales de origen profesional
 La incapacidad de origen laboral o profesional, es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de una accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio en una secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una máquina de la empresa.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales [ARL] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARL debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, y corresponde al 100% del salario base de cotización.

  • Incapacidad laboral cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social
 Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo.
Igualmente la empresa debe asumir todo el costo de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación que necesite el trabajador.

  • ¿Quién paga las incapacidades laborales?
Las incapacidades laborales son de dos tipos, y dependiendo del tipo de incapacidad, y de la duración de la misma, el obligado a pagarlas cambia.

  • En las incapacidades de origen laboral
Las incapacidades laborales que se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador.
La ARL paga la incapacidad desde el primer día hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.

  • En las incapacidades de origen común.
Las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad:
1.    0 a 2 días el empleador
2.    3 a180 días el empleador
3.    181 a 540 fondo de pensión
4.    541 en adelante la pes en los siguientes casos
§  Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
§  Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
§  Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
§  En los demás casos luego de 540 días los paga el fondo de pensión.
Es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades.

Resultado de imagen para incapacidad
  • Plazo que tiene las EPS para pagar las incapacidades laborales
La EPS cuenta con hasta 20 días de plazo para pagar las incapacidades laborales a que tenga derecho el trabajador, y que sea de origen común, que son las que paga la EPS.

El pago de las incapacidades laborales y demás prestaciones económicas a cargo de las EPS, está regulado por el decreto 780 de 2016, más exactamente por su artículo 2.2.3.1.1, que señala:
“El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.”
Una vez el usuario presente la solicitud de reconocimiento de la incapacidad, la EPS tiene hasta 15 días hábiles de plazo para autorizarlas, y una vez autorizadas, tiene hasta 5 días hábiles para pagarlas.

Recordemos que las incapacidades en el caso de los trabajadores asalariados, la incapacidad la paga la empresa, y luego está lo cobra a la EPS, de manera que es el empleador quien debe hacer el cobro a la EPS.
En el caso de los trabajadores independientes, sí le corresponde al trabajador tramitar el reconocimiento y pago de las incapacidades.

"   (29 marzo, 2019) Recuperado de:  https://www.gerencie.com/author/admin

lunes, 9 de septiembre de 2019

Terminación de contrato por incapacidad superior a 180 días

Según Edinson Sabogal Bernal si es posible terminar el contrato de tranajo  a cualquier  un trabajador que este  incapacitado por más de 180 días a causa de una enfermedad general. Segun el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y fue reglamentada por el Decreto 1072 de mayo de 2015:
«Artículo 2.2.1.1.5. Terminación del contrato por incapacidad de origen común superior a 180 días. De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.


Es importante resaltar que el simple vencimiento de dicho término no hace que de forma automática el empleador quede facultado para despedir al trabajador, sino que primero debe seguir las indicaciones que para el efecto dispone el Decreto 2351 en su artículo 16, que la misma norma trascrita refiere, y que obliga al empleador a reubicar al trabajador de manera que este tenga la posibilidad de ocupar un puesto compatible con su incapacidad y pueda ejercer su derecho al trabajo. Si definitivamente no es posible la reubicación y el trabajador está imposibilitado para realizar cualquier tarea, entonces sí se puede terminar el contrato de trabajo.


Referencias

Sabogal, B. E. (2016). Cartilla laboral 2016. Recuperado de: https://ebookcentral-proquest-com.loginbiblio.poligran.edu.co

sábado, 7 de septiembre de 2019

Despido por enfermedad.


¿Puedo ser despedido producto de una enfermedad?

Sí. En principio, el Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del empleador: "La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad".

¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad?

No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

¿Qué pasa si se trata de una enfermedad de origen profesional?

Si es una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el despido laboral.

¿Qué pasa con los despidos por enfermedad de origen común en términos diferentes al artículo 63?

El despido por enfermedad de origen común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica que el empleado tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin justa causa en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

¿Tengo derecho a algo si soy despedido por una enfermedad?

Dado el caso de que seas despedido por causa de una enfermedad de origen común cuyo proceso de curación lleve más de 180 días, tendrás derecho a la liquidación pertinente, además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

Recuperado de: https://www.misabogados.com.co/blog/despido-por-enfermedad

Causas de terminación de contrato.

  Por parte del empleador:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
*Fraude por parte del trabajador en la presentación de documentos, con el fin de obtener un beneficio propio
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
*Conducta agresiva contra sus superiores, compañeros de trabajo o personas de su entorno laboral que generan malestar e incomodidad al trabajar
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
*Conductas agresivas contra su superior, compañeros de trabajo o personas de su entorno laboral fuera del horario laboral que genera perturbaciones
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
*Deterioro o menoscabo a los diferentes elementos, instrumentos o bienes de uso laboral que puedan ocasionar perjuicios a los trabajadores, que afecten la seguridad y el perfecto desempeño de las funciones.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
*Actos que afecten las buenas costumbres o infrinjan las normas
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
*Falta grave o incumplimiento al reglamento, convenios o pactos que se realicen con el fin de obtener un mejoramiento.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
*La viabilidad y legalidad del despido dependerá de la decisión del juez al final del proceso penal, se impone el límite de tiempo con el fin de generar un equilibrio entre la prestación y ejecución del servicio, el empleador unilateralmente podrá dar por terminado el contrato por cuanto se presenta la falta de uno de los elementos del contrato de trabajo, como es la presentación personal de la labor.
8. El trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
*Evidenciar, comentar, publicar información confidencial de contenido privado a diferentes personas, empresas, entidades, etc
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
*El trabajador no cumple con las labores para las que fue contratado, su labor es notablemente deficiente con relación a otras; para dar aplicación al despido el empleador deberá:
  • Manifestar al trabajador por escrito la causal de bajo rendimiento, esto se hará 2 veces.
  • Una vez hechas las comunicaciones, el empleador deberá llamar al trabajador con el fin de exponer sus descargas o una comparación con los otros trabajadores, se expresan los motivos.
  • Una vez realizado los anteriores puntos, el trabajador podrá dar por terminado el contrato.
Todo esto se realizará en términos de tiempo considerables de acuerdo a lo expresado en el decreto 1373 de 1966
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
*Resistencia de forma constante y repetitiva de cumplir con las funciones para las que fue contratado.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
*El uso y abuso de diferentes sustancias o elementos que afecten el entorno laboral
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
*La negación por parte del trabajador a la adopción y utilización de diferentes elementos que permitan la seguridad y protección de él y sus compañeros.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
*El trabajador es incapaz y desconoce cómo realizar la labor para la que es contratado
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
*El empleador unilateralmente podrá finalizar el vínculo laboral con el trabajador, cuando se reconozca al trabajador la pensión de vejez y su inclusión en la nómina de pensionados.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

* La ley establece un término, el artículo 227 del código sustantivo del trabajo, señala que el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis meses.

  Resultado de imagen para terminacion de contrato sin justa causa

Por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
*Se pactan circunstancias diferentes de trabajo, que no se cumple por parte del empleador.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
*Toda conducta que afecta la dignidad humana, esta consiste en acoso, maltratos físicos y psicológicos que no permiten un ambiente de armonía.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
*Incitar al trabajador a realizar actos que vayan contra las normas y la moral.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
*Actividades que ponen en peligro a los trabajadores, el empleador no implementa medidas para mitigar el riesgo al que se afrontan
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
*Daño causado de forma intencional por parte del empleador con el fin de generar un perjuicio al trabajador
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
*El no pago de salarios, dotación de trabajo, etc que permitan una perfecta ejecución de la relación laboral
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató,
*La imposición de desarrollar labores ajenas a las que fue contratado y de las cuales no tiene conocimiento
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
*El desacato u omisión de las obligaciones
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Imagen relacionada

EnColombia, Causales de Terminación del Trabajo con Justa Causa
Recuperado de;  https://encolombia.com/derecho/guias-legales/terminacion-trabajo-justa-causa/